Thursday, August 13, 2009

Proyecto de Ley Orgánica de Educación

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

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Aprobado por la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en su sesión plenaria del 5 de agosto de 2009, para consulta y segunda discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional


Capítulo I
Disposiciones Fundamentales


Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

Principios y Valores Rectores de la Educación

Artículo 3. Los principios y valores rectores de la educación que rigen la presente Ley son: vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, equidad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público, intercultural, pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista.

El Estado Docente

Artículo 4. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. El Estado Docente se rige por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.

Competencias del Estado Docente

Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el Sistema Educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:

a. El derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos con equidad de género, en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.

b. La gratuidad de la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, en todas las instituciones oficiales hasta el pregrado universitario.

c. El acceso al Sistema Educativo de las personas con discapacidad y necesidades especiales, mediante la creación de condiciones, modalidades y facilidades. Así como, de las personas que se encuentren privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.

e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.

f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a las estudiantes y a los estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.

g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad para hacer preguntas y construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela, y la comunidad

h. El uso del idioma castellano en todos los institutos educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, en la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de su idioma y del castellano.

i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de las trabajadoras y los trabajadores educativos, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.

j. Que a ningún estudiante o representante se le cobre matricula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.

k. Que a ningún estudiante se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas retaliativas, que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.

I. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones educativas.


2. Regula, Supervisa y Controla:

a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres y representantes, el cumplimiento de este deber social.

b. El funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución y la observancia de los valores y principios establecidos en ella y en la presente Ley.

c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador; el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, lo ambiental en las instituciones oficiales y privadas, hasta la Educación Media y Media Técnica. Así como, la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, cultura, ambiente, comunicación, salud y recreación.

d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas; y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.

e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo a los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.

f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia a criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.

g. La gestión de las instituciones oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.

h. La idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del Subsistema de Educación Básica, con el objeto de garantizar procesos pedagógicos con pertinencia social para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia.

i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan las estudiantes y los estudiantes o sus representantes en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.

j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos, e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal, en las instancias administrativas descentralizadas e institutos autónomos.

3. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas:


a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.

b. Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite su municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.

d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir; para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.

e. Alcanzar un nuevo modelo de escuela concebida como un espacio abierto para: la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa y conservación del ambiente, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia y la convivencia.

f. De evaluación, supervisión y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.

g. Que actualizan permanente el currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación para todo el Subsistema de Educación Básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.

h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el dialogo de saberes.

i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones oficiales y privadas, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en entes descentralizados e institutos autónomos.

j. Para implementar una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

k. De formación permanente para docentes y todas las personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.

l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.

m. De evaluación estadística permanente de la dinámica poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.

4. Promueve, Integra y Facilita la Participación Social:

a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.

b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de todo el Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución y las leyes.

c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación. universalizando y democratizando el acceso a los Medios de Comunicación.

d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.


5. Promueve la Integración Cultural y Educativa Regional y Universal:

a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.

b. Desde una concepción de la integración que privilegia una relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.

c. En el reconocimiento y convalidación de títulos expedidos.

d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.

e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.

f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.

6. Otras Competencias que se deriven de los Principios establecidos en esta Ley.



Educación Laica

Artículo 6. El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.



Equidad de Género

Artículo 7. El Estado, asumiendo la perspectiva de equidad de género prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas durante toda la vida.

Educación y Responsabilidad Social
de los Medios de Comunicación

Artículo 8. Los medios de comunicación como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, así como conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana. En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social dirigidos por el Estado, por entes privados y por productores independientes, en cualquiera de sus modalidades, prensa, televisión, radio, informáticos y otros que surjan como consecuencia del avance de las tecnologías de información y comunicación, están obligados conceder espacios que materialicen los fines de la educación.

2. Orientar toda la programación de acuerdo a los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

El currículo educativo en sus distintos subsistemas, incluirá unidades de formación que contribuyan al conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.

Prohibición de incitación al odio

Articulo 9. Queda terminantemente prohibido en todas las instituciones educativas del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda, promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos de soberanía e identidad local, regional y nacional.



Prohibición de propaganda político-partidista
en las instituciones y centros educativos

Artículo 10. Queda prohibido en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la Soberanía Nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica del país, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

Principio de la Responsabilidad Social y Solidaridad

Artículo 11. La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de las estudiantes y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas; al culminar y de acuerdo con sus competencias deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

De la Educación

Artículo 12 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Debe ser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva y promover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social; consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en procesos que tienen como eje la investigación y la innovación. Esto permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del Ideario Bolivariano son de obligatorio cumplimiento, tanto en las instituciones oficiales como privadas.



De los Fines de la Educación

Artículo 13. La educación conforme a los principios de la Constitución y de esta Ley, tiene como fines:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía; basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social, consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.

2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y fortalecimiento del poder popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en la concreción de republicanos y republicanas con profunda conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país, y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente petrolero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad y no discriminación.

5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

6. Formar en, por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y de protección al ambiente.

7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña en la perspectiva multipolar, orientada por el impulso de la democracia participativa, la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.

8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico, que incluye la formación en filosofía, lógica y matemáticas, a partir de métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.

9. Desarrollar un proceso educativo, que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social, a través de una estructura socioeconómico incluyente, un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.

Deporte y Recreación
Artículo 14. El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.

Capítulo II
Agentes de la Educación

Las Familias

Artículo 15. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado, son corresponsables en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros.

Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular

Artículo 16. Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación.
Gestión Escolar

Artículo 17. El Estado, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y esta Ley.

Comunidad Educativa

Artículo 18. La Comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

1. La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de la institución educativa, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas.

2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.

El Estado garantizará, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas educativas.

Organización de los Estudiantes

Artículo 19. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.


Participación y Obligación
de las Empresas Públicas y Privadas en la Educación

Artículo 20. Las empresas, públicas y privadas de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, capacitación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional, así como a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, deportiva y ciudadana de la comunidad y de su entorno.

Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional, para la ejecución, el desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media, pregrado y postgrado universitario, así como, en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también, en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervenga en forma conjunta, las empresas y los centros de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.

Infraestructura Educativa

Artículo 21. Los promotores y constructores de desarrollos habitacionales públicos o privados, están obligados a edificar planteles o servicios educativos de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley, con el fin de contribuir con el Estado en la edificación de infraestructura para prestar servicios educativos.


Capítulo III
Del Sistema Educativo

Del Sistema Educativo

Artículo 22. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico, estructurado y orientado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo a las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo, la formación permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad étnica, idiomática y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.

Organización del Sistema Educativo

Artículo 23. El Sistema Educativo está organizado en:

1. El Subsistema de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. El nivel de Educación Inicial comprenderá las etapas de maternal y preescolar destinado a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria. El nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año, y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del certificado correspondiente.

2. El Subsistema de Educación Universitaria comprende los niveles de Pregrado y Postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados de los niveles del Subsistema de Educación Universitaria estarán definidos en la Ley Especial.

Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria, garantizarán:

a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo a la respectiva reglamentación.

b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.


Modalidades del Sistema Educativo

Artículo 24. Las modalidades del Sistema Educativo constituyen variantes educativas para la atención integral, dirigidas a personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, idiomático u otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal, para responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: Educación para Personas con Discapacidad, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Militar, Educación Intercultural, La Educación Intercultural Bilingüe, entre otras.

Educación Intercultural

Artículo 25. La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

Hasta el Subsistema de Educación Básica, la Educación Intercultural Bilingüe es de carácter obligatorio e irrenunciable en todos los planteles educativos ubicados en regiones con población indígena residente ancestralmente.

La Educación Intercultural Bilingüe se regirá por una Ley Especial la cual deberá desarrollar el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.



Educación y Cultura

Artículo 26. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientado al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje fundamental en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

Los órganos rectores en materia cultural y educativa coordinaran y articularan políticas, programas, planes y proyectos de educación formales y no formales, sin desmedro de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, TV, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.


Educación en Fronteras

Artículo 27. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.

Educación Rural

Artículo 28. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos en su contexto, orientada por valores de identidad local, regional y nacional, para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, facilitando el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo a las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno, en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado deberá garantizar una perfecta coordinación y armonía entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la Educación Rural y la Educación Intercultural Bilingüe.

Educación Militar

Artículo 29. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, capacitación, perfeccionamiento y desarrollo integral de las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de El Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, las precursoras y los precursores, las heroínas y los héroes venezolanos. El órgano rector en materia de defensa ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con los órganos rectores en materia educativa y universitaria.

Ley Especial de Educación Básica

Artículo 30. Una Ley especial normará el funcionamiento del Sistema Educativo desde el nivel de educación inicial hasta el de Educación Media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.


La Educación Universitaria
Artículo 31. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, el estímulo de la creación intelectual y cultural, en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sea soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un Subsistema de Educación Universitaria, de acuerdo a lo que establezca la ley especial correspondiente, en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria, las cuales determinarán la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos sus integrantes.

Principios Rectores de la Educación Universitaria

Artículo 32. La educación universitaria tendrá como principios rectores fundamentales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el carácter público, calidad e innovación, ejercicio del pensamiento crítico-reflexivo, inclusión, pertinencia, formación Integral, formación a lo largo de toda la vida; autonomía; articulación y cooperación internacional, democracia, libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia, justicia social, respeto a los derechos humanos y la bioética, participación e igualdad de condiciones y oportunidades.
En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria, estará abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrollará valores académicos y sociales que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad.

El Principio de Autonomía

Artículo 33. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.

2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.

3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo, obreras, obreros egresadas y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria.

4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.

El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Subsistema de Educación Universitaria. Es responsabilidad de todos los integrantes del Subsistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos., así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.

Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria

Artículo 34. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este Subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del Subsistema de Educación Universitaria
2. El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos
3. La creación intelectual y el postgrado de la educación universitaria
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de las y las integrantes del Subsistema
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los docentes e investigadores del sistema, así como sus beneficios económicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.

Libertad de Cátedra
Artículo 35. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley.


Capítulo IV
De la Formación y Carrera Docente

Formación Docente
Artículo 36. Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano rector de la educación universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del ente rector en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los docentes del Sistema Educativo se regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte, la cual deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

Formación Permanente

Artículo 37. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante de sus políticas, planes, programas y proyectos, coadyuva en la actualización y mejoramiento permanente de los responsables y corresponsables de la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Política de Formación Permanente

Artículo 38. El Estado, a través de los entes rectores de educación básica y de educación universitaria, diseña, administra y supervisa la política de formación permanente, para los responsables y corresponsables de la administración educativa, y para la comunidad educativa, con el fin de lograr el fortalecimiento de la persona como ser social en la construcción de la nueva ciudadanía, promover los valores fundamentales consagrados en la Constitución, desarrollar potencialidades y aptitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes, de la experiencia, fomentar la actualización, mejoramiento, desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y ciudadanas, fortalecer a las familias y las comunidades, lograr la equidad en término de derecho en igualdad de condiciones, propiciando la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

Carrera Docente

Artículo 39. La Carrera Docente constituye el sistema de promoción, y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Se regirá por una Ley Especial.

Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente
Artículo 40: Se garantizará a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado, gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en la Ley Especial.

Relaciones de Trabajo

Artículo 41: Las trabajadoras y los trabajadores de la educación del Sistema Educativo se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, por las Leyes especiales que rijan la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes. Gozarán del derecho a jubilación o pensión y a prestaciones sociales, de conformidad con las leyes que regulen la materia. Lo aquí previsto, deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y los que estén en formación, de quienes laboran en el Sistema Educativo.


Capítulo V
De la Administración y Régimen Educativo

Supervisión Educativa
Artículo 42. El Estado formula y administra la política de Supervisión Educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en los planteles y servicios educativos del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal y en las instituciones privadas en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada en el acompañamiento pedagógico.
Evaluación Educativa
Artículo 43. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cualitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y educadora, y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano rector en materia de educación básica establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por Ley Especial.


Evaluación Institucional
Artículo 44. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y Educación Universitaria realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Certificados y Títulos

Artículo 45. Los certificados, notas y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportuna y diligentemente, con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores en materia de educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.

Equivalencias de Estudio

Artículo 46. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria acordarán las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a las estudiantes y a los estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.

Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero

Artículo 47. Los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República.

Del Régimen Escolar

Artículo 478 Para el Subsistema de Educación Básica, el año escolar tendrá un mínimo de doscientos (200) días hábiles de clases. El mismo se divide, a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo, atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Se establecerán sesenta (60) días de vacaciones en los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas. El Subsistema de Educación Universitaria se regirá por lo previsto en su legislación especial.


Capítulo VI
Financiamiento de la Educación

Financiamiento de la Educación

Artículo 49. El Estado garantizará una inversión prioritaria del Producto Interno Bruto, de crecimiento progresivo anual, para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo. Deberá considerar lo previsto en la legislación especial que rige el ejercicio docente respecto a su formación, para el logro de una educación que garantice la calidad, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudios a los ciudadanos y ciudadanas en el sistema.


Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria


Régimen Sancionatorio

Artículo 50. Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el Subsistema de Educación Básica:
1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, los órganos rectores en materia educativa instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.
2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitucionales y la presente Ley, el órgano rector en Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.
3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:
a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.
b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación de indígenas y de la educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos de funcionarios diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos de funcionarios extranjeros de organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia. A estos planteles podrán asistir hasta por un lapso de tres (3) años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país.
c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del órgano rector en educación o del organismo que en su caso señalen la Ley de la educación superior u otras leyes especiales y mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector en educación.
e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.
f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.
4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.
5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.
h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa
i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El reglamento establece todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.
6. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.
7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establece las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.
8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
El órgano rector en educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.
10. Los estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán medidas alternas de resolución de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y adolescentes.
11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá recurrir ante el Ministro de Educación.
12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución y en la presente ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población, en caso de infracción de estos, los órganos rectores en materia educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior, será determinado en la ley correspondiente.

Leyes Especiales

Artículo 51. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en la misma.

Reglamento

Artículo 52. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará su reglamento.

Ingreso, Promoción y Permanencia
Artículo 53. En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.

De los Profesionales de Áreas distintas a la Docencia

Artículo 54. Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.
Derogatoria
Artículo 55. Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.

Vigencia

Artículo 56. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. .

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN


Dip. MARIA DE QUEIPO
Presidenta de la Comisión

Dip. MAIGUALIDA BARRERA MORALES
Vice-Presidenta de la Comisión

Dip. ALEYDYS MANAURE
Presidenta de la Sub-Comisión de Educación

Dip. ROBERTO QUINTERO
Presidente de la Sub-Comisión de Educación Superior

Dip. CRISTOBAL JIMENEZ
Presidente de la Sub-Comisión de Cultura

Dip. EDDY GÓMEZ
Presidente de la Sub-Comisión de Misiones Educativas

Dip. GIRARDOT CABELLO
Presidente de la Sub-Comisión de Deportes

Dip. MIGUEL ROJAS
Presidente de la Sub-Comisión de Recreación

Dip. ORLANDO GARCIA
Miembro

Dip. PASTORA MEDINA
Miembro

Dip. ODA NUÑEZ
Secretaria

URL acortado: http://li.co.ve/hM

Baje del proyecto de 2005

El #PLOE en PDF

Lean el Proyecto LOE, versión 5 agosto 2009


Ir directamente al sitio Scribid donde está alojado el proyecto.

Monday, July 27, 2009

Twitter para empresas I: consejos para empresarios no tuiteros de tuiteros no empresarios

Twitter-Make-Money

Algo que muy pocas compañías hacen en Twitter es escuchar a la gente. Me sorprende mucho como tantas y tantas empresas entran a comunicarse dentro de la red social del pajarito, sin preguntarle a sus posibles clientes, que es lo que que quieren recibir o cómo prefieren que sea utilizada la herramienta, por los todopoderosos ejecutivos o vicepresidentes. Un error común es dejar que sea el departamento de marketing el encargado de gestionar la cuenta de Twitter principal de una forma más parecida a un robot japones de los años 80s, que a un moderno representante de la web 2.0.

Nadie (en las compañías) se para por un momento a escuchar a John Lennon (¿se imaginan como seria su Twitter?) y su canción “Power to the People”, jaja aquí seguro muchos CEOs dejaran de leer para ir a tomarse una aspirina para el dolor de cabeza lennoncistico. Bueno, Twitter te permite recibir retroalimentación constante y darle poder a la gente. Es así de simple. Si quieres entrar a Twitter y permanecer en tu lejano trono empresarial, en alguna iluminada oficina del piso 37, mejor olvídate de comenzar en Twitter.

Twitter no es país para viejos… (esquemas empresariales de comunicación).

Para hacer este post consulte en Twitter y como siempre la cantidad y calidad de las respuestas fue fabulosa e increíble. Hay una sabiduría colectiva esperando ser activada. Una simple pregunta puede ahorrarle a las compañías miles de dolares malgastados en seminarios, charlas y gurús de la red de microblogging.

Consejos para empresas: El estreno

Dell

Una de las principales cosas que tienen que hacer las empresas en Twitter, es comprender el concepto detrás de la herramienta. En Twitter el poder lo tienen los individuos, no las corporaciones. Entender esto desde el principio te evitará un montón de problemas más adelante.

Hagamos un ejercicio de imaginación. Cierra los ojos y piensa en Twitter como una súper oficina de correos personalizada, que se encuentra en un edificio de millones de pisos. La oficina para gestionar la comunicación de tu empresa se encuentra en el nivel 108.909, tus vecinos son otras empresas de correos y algunos individuos que tienen el mismo poder que tu, y decidieron montar su propia oficinita. Es probable que el individuo de al lado, tenga más importancia que tu empresa, aunque se trate de una corporación mundial.

Bueno, te levantas muy temprano, abres la puerta de tu oficina, viene el chico de los recados y le das un mensaje. El chico de los recados previamente ha recibido una lista de la gente que voluntariamente se ha suscrito a los mensajes que salen de tu oficina personal de correo. Tu empresa tiene que ser lo suficientemente creativa para resumir esas aburridas notas de prensa, y esas “impactantes” promociones, en sólo 140 caracteres. El chico de los recados se pone el iPod, se duplica a si mismo (en un acto visual único e irrepetible) tantas veces como seguidores tenga tu oficinita de correos de 140 caracteres, y en una sinfonía sin orden ni patrón, sale a repartir la información por el infinito edificio, pasando por todos los pisos, entregando en cada oficina que le corresponde, un mensaje.

Es probable que el dueño de una determinada oficina no se encuentre disponible en ese momento, el mensaje se perderá en un maremágnum de otros mensajes. Pero en el caso que el “habitante” de esa oficina se encuentre, el mensaje será recibido en persona, le dará una café a la copia 37 de tu mensajero y los 140 caracteres se leerán, usarán, desecharán o retransmitirán a nuevas oficinas de correos. La diferencia con otros sistemas radica en que el dueño de la oficina esta allí para leer y participar de las neuronas del edificio. Los mensajes son públicos y están en todos los pasillos frente a cada puerta. Es un cerebro mundial emitiendo, en lugar de electricidad, mensajes de 140 caracteres, que son leídos, compartidos, indexados y viralizados.

Twitter no es más que un mensaje gigante (formado de millones de pequeños) enviado por la personas del edificio infinito a la humanidad.

Si tu empresa entiende esto bien, vas a entrar y comenzar de una forma humilde a conquistar a tus clientes, y darles más valor.

Primeros pasos

Twitterempresas

En Twitter tienes que captar una audiencia de personas que te seguirán. Como empresa no lo tienes fácil, estas compitiendo con millones de personas que no venden nada (o dicen no vender nada) que envían mensajes muy buenos y captan la atención de las personas. Así que vete olvidando de la publicidad tradicional, si vienes a hacer SPAM te quedaras sólo, con menos seguidores que agua en el desierto de Atacama.

  1. Escucha y aprende como funciona el ecosistema, antes de tu primer Tweet.
  2. Incluye contenido útil para ganar seguidores y añade valor.
  3. Construye tu red. No sigas personas hasta que no mencionen tu compañía y en ese caso usa el sentido común para seguirlos o no. Hay personas que encuentran agresivas a las empresas que siguen a miles de personas sin ningún motivo.
  4. Contesta cuando te escriban.
  5. Se transparente y creativo.
  6. Participa de la conversación.

Recuerda que las redes sociales aunque permiten la participación de las empresas, fundamentalmente tratan sobre relaciones entre las personas. Tu eres un ente que lamentablemente te encuentras en un segundo plano, así que te toca humanizar a la compañía.

Algunos consejos básicos en este nivel:

  • No hagas SPAM.
  • No envíes más de 1 mensaje cada 30-60 minutos en ocasiones normales. Puedes romper esta sugerencia si estas contestando preguntas de las personas y pueden ser de utilidad general.
  • Si la respuesta es muy especifica o no da valor a la conversación, envía un mensaje directo.
  • No repitas el mismo mensaje nunca. Se creativo.
  • No seas un robot, pon detrás del Twitter empresarial a una persona.
  • Participa de la conversación, si alguien se queja o pregunta algo que tu empresa domina, participa con información y conocimiento, mas que con un mensaje prefabricado de ventas.
  • Da soluciones frente a problemas que tu empresa genera.
  • Usa el humor.

Con estos pequeños consejos estas listo para comenzar. Date un electroshock de 140 caracteres y comienza.

Consejos para empresarios no tuiteros de tuiteros no empresarios

Consejos para empresas

Aunque el titulo del post puede hacer pensar a los grandes empresarios que no hay que escuchar a la gente que no sabe nada de finanzas, hipotecas subprime ni inversiones a lo Madoff. Mejor ve mirando el horizonte desde tu piso 37, respira profundo, y escucha lo que opinan las personas a as cuales dirigirás tu estrategia en Twitter. Está sabiduría no la encontraras en ningún libro de superación personal, perdón superación empresarial, que no es lo mismo pero es igual.

  • @adri021 No parecer un BOT con mensajería automática y el inevitable spam… debería haber una interacción constante empresa/usuarios.
  • @JoseManuelR 1ro. Observar mucho antes d actuar 2do. Tener estrategia clara ¿q quiere hacer en Twitter? 3ro. Interactuar, responder, dar contenido
  • @LuisCarlos La empresa puede ver multiplicada su reputación en el poder de convocatoria (followers) que tengan sus trabajadores en Twitter.
  • @vhuelves estar atentos a todas las preguntas y sugerencias que les hagan. Responder a los mensajes demuestra que la atención es personalizada.
  • @elfalconiano puedes preguntar por tus discos preferidos vía @esperantoccs ejemplo de [buen] uso.
  • @JoseManuelR Tener muchísimo cuidado con hacer publicidad reiterativa. Fácilmente se convierte en spam y el unfollow está a la vuelta de la esquina.
  • @croncho “A mi parecer” La empresa, La Regla debería ser utilizar sus 140 caracteres para dar algun tipo de consejo relacionado con su ramo.
  • @Adri021 ejemplo: @empleate …me parece que hacen un trabajo interesante en la ubicación de empleos por esta vía.
  • @Mario_san Promociones, como @eamexico.
  • @rmaldera Investigación de mercado: Revisando los tweets de la gente puedes conseguir tanta (o más) información que de un focus group.
  • @luisleon Nada como la interacción directa com sus clientes/seguidores.
  • @Igvir los canales de Dell son buenos http://www.dell.com/twitter
  • @tesne bueno, HP tiene a una persona revisando el twitter, si uno tiene una queja la puede canalizar por ahí
  • @miguelgastelum Pues si nadie ha dicho que respondan las dudas de sus followers anotala, pero que las resuelvan :D, y lanzar promociones
  • @musicaymas Buen uso: @ElNacionalWeb - Mal uso: @ElUniversal
  • @jorgeu las empresas no deben… por favor NO usar los DM para mercadeo de ningún tipo
  • @federicox deben ser consecuentes y no sólo aprovechar la herramienta cuando esta de moda, después que pasa de moda quedan clientes abandonados.
  • @igvir Una empresa deberia utilizar twitter con un objetivo principal: Oir a la gente. Pero siempre hay alternativas de uso.. la peor ser un spammer.
  • @rosasjesus directivos q tuiteen se verian mas confiables, transparentes y les sería mas facil liderar. Seria un organigrama horizontal virtual.
  • @Naky Una empresa debe ensayar su incursión en Twitter; no sólo afiliarse a la herramienta, si no tener claridad en su servicio: ¿para qué?
  • @elfalconiano Para las empresas lo mejor lo dijo Darwin: “o se adaptan o perecen”. Twitter representa la inmediatez de los nuevos tiempos.
  • @bhorande Prefiero un mensaje comercial directo de una empresa a que esta se disfrace de fundación en twitter para postear mensajes comerciales.
  • @walterk un [buen] ejemplo común y ventajoso son los pre-lanzamiento, el complemento obligatorio a un “Soon page” ej: @typekit
  • @superjonas Las empresas no deben bloquear sus update. A menos que quieran manejar la cuenta a titulo personal.
  • @rosasjesus Sirve para compartir lo q cada dpto esta haciendo, te ahorras esas reuniones aburridas donde cada quien dice en q proyecto anda.
  • @nitadp necesitábamos [en la empresa] recordar el nombre del juguete “viewmaster”, pedí ayuda, describiéndolo y en menos de 5 minutos tuve la respuesta :D
  • @dcastellanos Empresa: No parezcas un robot, el toque humano en los twits te aleja de ser un simple spam
  • @LaTati es muy importante sentir el feedback de un Humano detras de la cuenta twitter de una empresa, para alejarlo del SPAM, tengo un ejemplo
  • @JoseManuelR En @empresasVzla siguen a unas 100 empresas venezolanas que están en Twitter. Quizas te ayude a ver qué escriben
  • @jaycer17 un uso es la posibilidad que sea una herramienta para coordinar actividades de un equipo. Todo el mundo pone su progreso en Twitter
  • @rmaldera Como hicieron en la guía de Twitter (http://business.twitter.com/twitter101/) sería genial que hicieras slides para ayudar a los ejecutivos que quieren presentar la idea y beneficios de Twitter a sus gerentes o partners.
  • @LaTati La empresa www.eyeslipsface.com de maquillajes tiene su usuario @askelf que resp preguntas a usuarios y envia interesantes tips.
  • @freak0 el canal de tv @globovision maneja su cuenta de una forma agradable, cuando cambia la persona que tuitea, cambian el avatar y ponen su foto.

Muchos de estos consejos vienen de usuarios expertos en Twitter y pueden resumir de muchas maneras cientos de páginas y tratados y sugerencias y horas de expertos que venden espejitos por oro. Y no me refiero a que no necesites saber cosas sobre la web 2.0 o sea sumamente facil. Mas bien te aconsejaría contratar a alguien de la lista de arriba, que al experto en mercadeo que recién abre una cuenta de Twitter.

Recuerda que Twitter es un mensaje que la humanidad de las oficinitas le envía a toda la humanidad. Seguro hay más de un mensaje esperando a tu compañía.

Fin primera parte

Recuerda que puedes seguirme en Twitter en @inti, normalmente respondo gratis a todo, pero si eres de esas compañías que se gastan US$5.000 en un anuncio del periódico, lo menos que puedes esperar es que te pida que me pagues un café…

…en New York :D

El resto del equipo de este blog lo puedes seguir en las cuentas @ALT1040, @EliasN, @earcos, @amarazzi y Felipe Ojeda.

Muchas gracias a @rosasjesus por el titulo tan fantástico que lleva este post. Fue completamente su idea.

Thursday, July 02, 2009

Fernando Morgado: Nadie cree las cifras del gobierno

El presidente de Consecomercio, Fernando Morgado, alertó ayer en rueda de prensa que hay áreas del comercio y los servicios que reportan caídas "brutales" durante el primer semestre de este año.

Tal es el caso del sector automotriz, cuya caída se estima en 60%. Añadió que hay renglones como la hotelería y turismo donde la situación es desastrosa, "los hoteles están relativamente vacíos, están haciendo un esfuerzo sobrenatural para mantener su personal".

Reiteró que en lo que va de año, el consumo ha caído 6%.

El año pasado, el sector del comercio y los servicios creció 3%, pero al cierre de 2009 se espera un decrecimiento de 3%, es decir, una caída de 6%.

"Este semestre (junio a diciembre) va a ser más fuerte que el anterior". Al respecto, señaló que "si el Gobierno mostrara síntomas que generaran confianza, posiblemente esas cifras mejorarían".

Inventarios chucutos. Según Morgado, en este momento no se puede hablar de desabastecimiento en el sector comercial; "pero es una realidad que el consumidor no consigue todo en un mismo lugar, tiene que ir a varios establecimientos comerciales para comprar lo que necesita y eso es, definitivamente, un alerta".

Usó como ejemplo los comerciantes de la isla de Margarita, "los que se arriesgaron importando con dinero permuta ahora los tildan de ladrones y los que no se atrevieron ya no tienen inventarios".

Indicó que esta situación ha disparado los precios de muchos bienes y servicios. "El producto más caro es el que no se consigue; ya el consumidor no pregunta cuánto cuesta algo, si ve lo que busca lo compra y paga lo que sea por tenerlo".

Poca credibilidad. Morgado dijo que las cifras del Gobierno carecen de credibilidad, lo que ha generado una crisis de confianza y desinversión. "¿Quién se cree que la inflación está en 11% o que el desempleo es de 7%?". Recalcó que "ya no importan las cifras que emita el Gobierno".

Informó que muchos comerciantes, al no poder cumplir con los tributos y compromisos legales, han optado por cerrar el negocio y operar en la informalidad.

"Hemos alertado esto al Gobierno y le hemos propuesto trabajar en forma conjunta para formalizar a los informales y evitar lo que está ocurriendo, porque va a llegar el momento en que vamos a ser un país de puros buhoneros".

Gabriela Iribarren/ Ultimas Noticias

¿ Qué ha sucedido con derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura...?

Palabras del Presidente de Consecomercio, Fernando Morgado, en el marco de la rueda de prensa ofrecida en la sede de esta institución a los medios nacionales.

Señores Periodistas, Gracias por permitirnos llegar al país con nuestros mensajes de Libertad.

En CONSECOMERCIO, creemos en la libertad y en la Democracia. Es nuestra institucional razón de ser. Así lo establecen los Estatutos que rigen el funcionamiento de este organismo empresarial. Es la proyección gremial de lo que consagra la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.

En CONSECOMERCIO, también creemos en la libertad de expresión. Y en el derecho ciudadano a estar debidamente informados.

Cuando la libertad de expresión y el derecho a estar informados se desconocen, CONSECOMERCIO no duda en exigir públicamente el respeto para ello. Su desconocimiento sólo es posible en países donde no hay Democracia.

El libre ejercicio del oficio de periodistas en Venezuela se ha convertido en un desempeño de alto riesgo. Tan peligroso para los comunicadores como para los empresarios propietarios de los medios independientes de comunicación social.

A los primeros, se les agrede. A los segundos se le persigue. Y la sociedad, que exige estar debidamente informada, ha debido convertirse en interprete intuitiva de la verdad de la que ella es protagonista.

¿ Qué ha sucedido con el Artículo 58 de la Constitución que garantiza el derecho civil ciudadano “a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”?.

¿ En dónde están las instituciones que deben velar por la plena vigencia del derecho civil consagrado en el Artículo 60 de la Constitución, y según el cual “toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”?.

La información gubernamental ha convertido a los emprendedores venezolanos en personas sin honor. Los acusa de delincuentes por producir riquezas y generar empleos que liberan a los trabajadores de las dádivas del gobierno.

La inversión particular es, de hecho, un delito. Y el inversionista es un objetivo del Estado, cuando más bien debía ser visto como un colaborador, generador de riquezas y bienestar.

En el medio de esta realidad angustiante y preocupante, discurre el devenir del país y el de la familia venezolana. El de los negocios. El de las empresas. Aunque todo agravado por la empecinada determinación gubernamental de ampliar el espacio de su participación en el ámbito económico.

De dicha forma gubernamental de concebir el hecho económico, CONSECOMERCIO no se ha eximido de cuestionarlos durante los últimos diez años. Tampoco de ofrecer su concurso institucional para el reencuentro del país con un rumbo signado por la transformación hacia la evolución.

Pero en diez años CONSECOMERCIO no ha sido escuchado. Menos en los últimos 180 días. Del 1 de enero al 30 de junio del presente año, 28 millones de venezolanos, siempre esperanzados en poder vivir mejor, sólo han terminado siendo –víctimas– de una inflación galopante cuyos estragos familiares ya no son numéricos ni porcentuales: es una destrucción masiva de las posibilidades de ser menos pobres.

Que el Gobierno nos diga que la inflación será menor del 30% en el 2009, poco importa. Si nos dice que el desempleo terminará por debajo del 10%, tampoco importa. La realidad es que nadie cree en sus cifras y que año tras año, millones de venezolanos, tienen que apostarse en las aceras de nuestras ciudades para lograr el modesto ingreso que le permita la compra de alimentos para sus hijos.

¿Cómo impedir la emigración forzosa de nuestros hijos por no encontrar oportunidades ideales en su propio país para madurar profesionalmente?.

Sin embargo el gobierno nos engaña con la promesa de un mañana próspero. “seremos una potencia” dice. ¿Y CONSECOMERCIO se pregunta; ¿Una potencia en qué?.

La economía venezolana está a merced de la intervención pública. Quedó demostrado, una vez más, que los controles de precios y el cambio no lograron su cometido de controlar la inflación.

Es inaceptable que para el inicio del 2° semestre del 2009, se esté solo apostando a la expectativa de que mejoren los precios internacionales del petróleo, y la creencia de que solo el gasto público garantiza crecimiento económico.

La actividad del comercio y de los servicios se redujo drásticamente en este primer semestre, comparativamente con los primeros seis meses del año pasado. Se ha reducido la capacidad de compra. Los consumidores se han replanteado la forma de gastar, y han cambiado el patrón de consumo.

En Venezuela, salvo honrosas excepciones, las diferentes autoridades responsables de hacerlo no se han ocupado de incrementar la apertura de nuevas empresas.

Para CONSECOMERCIO, el gobierno nacional, debe llamar a un gran entendimiento entre los empleadores y los trabajadores, para lograr el fortalecimiento de la actividad privada. Única vía para alcanzar la vigencia de la paz social que nos garantice salir, airosos de esta crisis.

Los centenares de conflictos laborales que se ha producido en los últimos meses, evidencia la realidad de nuestro país. La ausencia de decisiones conjuntas hacen que cada día la situación sea más insostenible.

La dureza de la realidad social y económica demanda entendimientos consensuales y consensuados. Y CONSECOMERCIO no le teme al diálogo. Ayer no lo hizo. Hoy tampoco.

Wednesday, June 10, 2009

Porqué los comunicadores necesitan a Twitter

Eduardo Arriagada , Martes, 14 de Abril del 2009 17:35:54

En un comentario de este blog, hoy mismo, Katja decía respecto a Twitter: "Creo que aún muchos no entendemos de qué se trata realmente, pero simplemente lo tenemos porque es algo nuevo, porque es 2.0 y porque hay que probar todo lo que venga, sobre todo si viene de la web y es gratuito (todo lo es en la web en realidad). Porque hay que estar al día". ella comentaba el último programa de entremedios que trataba por segunda vez el tema con la participación de Paloma Baytelman. Un par de semanas antes habíamos hecho otro programa más introductorio sobre el mismo tema.

Me gustaría ilustrar un poco porqué pienso que todo comunicador está obligado a probar suerte en esta nueva herramienta participativa. Mi idea es ayudar a los lectores de este blog a entender las ventajas de esta herramienta y porqué pronto pasará a ser más que un producto propio de "geeks" (les recuerdo un post que escribí al respecto sobra las claves del 2009, en una coversación con Ruben Aros).

"Para que nos entendamos" estamos hablando de una herramienta muy simple y fácil de usar que requiere una cuenta gratis que se obtiene en un proceso similar al de otros espacios sociales como Facebook. Respecto a sus contenidos verán que se trata de algo intertermedio entre el chat y el blog, que nos permite "postear" mensajes muy cortos, de solo 140 espacios, que les llegará a todos los que se hayan "suscrito" a tu twitter. Puedes postear lo que haces, recomendar enlaces de sitios de la red, dar a conocer puntos de vista o argumentar al respecto, hacer de activista hasta contar chistes. También se usa para compartir fotografías, videos o canciones, gracias a decenas de programas que complementan los servicios de Twitter. No hay reglas, al igual que el Blog, al final es un muy simple espacio de participación en el mundo 2.0 de la red.

Al igual que Blogger (corrección de Ricardo Moreno ya que lo había confundido con YouTube por lo que aquí hay un link a su historiaque él me mandó), es una creación de la misma gente, Twitter como empresa todavía no tiene un modelo de negocio definido, es decir no es rentable ni tiene ingresos que financien sus costos. De hecho todavía es un espacio un poco inestable y los analistas esperan que un día de estos se de a conocer su compra por parte de Google, una empresa que tiene formas de rentabilizar la creciente audiencia gracias a la interrelación con otros negocios.

La clave de twitter, lo que para mi explicará su crecimiento futuro, es que se acomoda perfectamente al mundo del internet 2.0 móvil, que es la tendencia creciente, gracias a los celulares inteligentes de diverso tipo que salen cada día más baratos al mercado. Otra "gracia" que explica lo mucho que se habla de Twitter como fenómeno es que se trata de una herramienta que parece haber sido pensada especialmente para los profesionales de la comunicación, por lo que los medios masivos tradicionales están hablando permanentemente de ella sin que tenga que invertir un peso en publicidad.

La única forma de entenderla es twiteando. Para hacerlo les recomiendo trabajar con un programa gratuito muy cómodo, se llama TweetDeck. Hay algunos trucos, uno puede responder a terceros poniendo @earriagada si me quiere escribirme "públicamente" algo, también puede hacerlo de forma más privada colocando una D earriagada, lo que se traducirá en un mensaje directo que solo yo podré leer. Otro recurso es colocar RT earriagada, que significa que estaráin retuiteando un post mío, por ejemplo. También algunos usan un +1 para destacar un dato especialmente valioso, al menos eso hace uno de los twiteros más recomendables, @micronauta. Otro dato clave: instalar en facebook la aplicación twitter para que cada nuevo "post" en twitter se convierta en el "qué estoy pensando o haciendo status" de la portada personal de ese sitio social que tiene a más de 4 millones de chilenos suscritos.

Llevo varios meses de propagandista de Twitter, al menos en este espacio ya he publicado algunos post desde que estuve en un seminario sobre el futuro de los diarios en Madrid, en octubre pasado. De las conversaciones de allí, en especial lo que me comentó Francis Pisani, entendí al microblogging como el sucesor natural de los Blogs para el usuario no profesional, que participa por el gusto de hacerlo. Personalmente llevo un par de años trabajando este Blog y se que no es posible alimentar un espacio como este sin el apoyo de un trabajo que de alguna forma "lo fomente". Por la carga de tiempo que exige, en un blog puede trabajar un académico, un profesional de las comunicaciones que tiene permiso y tiempo de su medio para hacerlo o un experto en alguna materia que usa el Blog como una forma de mostrar a terceros sus capacidades y competencias, pero no es plausible pensar que por "amor al arte" una persona va a mantener un blog en el tiempo.

El Twitter puede, en cambio, ser la forma de participar para todo el resto, para las audiencias promedios de los medios masivos, aquellos que si siguen las recomendaciones de Henry Jenkins deberán empoderar a sus audiencias para que los ayuden a escribir las propias historias que transmitirán los medios. En resumen creo que los comunicadores profesionales en general y los profesionales de los medios, específicamente, tiene que aprovechar twitter tanto como una forma de dar a conocer lo que están haciendo, como para fomentar nuevas formas de participación.

Personalmente he apoyado el desarrollo del aprovechamiento de Twitter en todos los proyectos mediales con los que tengo relación. Los medios entraron a Twitter como una forma alternativa de llegar a audiencias con sus informaciones. Hay casos interesantes como los de reporteros que usan la herramienta como forma de realizar despachos en directo desde los lugares donde ocurren las noticias. Hay medios que les han creado a casi todos sus periodistas cuentas de twitter para que vayan dando a conocer lo que informativamente recaban desde sus espacios de reporteo. John Dickerson, jefe político de la revista Slate, empezó a usar esto en la campaña de Obama: "Una de las cosas que se supone que los periodistas tenemos que hacer es llevar a la audiencia donde ella no pueden ir", dijo en el NYT, (Twitter) "es una forma mucho más auténtica, porque se envía realmente desde la habitación donde se está produciendo la noticia". En Chile @miguelpaz de El Mostrador está trabajando en ese camino, una línea complicada para medios tradicionales con un carácter "editor-dependientes".

Hace unos meses converdando con Susana Alosete, una blogger española del mundo de la televisión, me comentó experiencias mediales: cómo reemplazaba al tradicional ticker para las "noticias de última hora" con la ventaja para los canales de mantener la relación con las audiencias cuando estas no están frente al televisor. Cómo se han creado personajes en Twitter de series de moda como Mad Men (/don_draper).

Paloma Baytelman (@paloma) me hizo el favor de resumir sus recomendaciones básicas sobre la herramienta:

1.- El twitter de un medio de comunicación debería estar orientado a breaking news, aviso de notas exclusivas y cosas muy curiosas con palabras de alto valor en google.
2.- Todo ello tratando de no sobrepasar el monto de un twitteo cada hora, a menos que se trate de casos muy especiales. De lo contrario pierde el valor agregado, se vuelve spam y nadie lo sigue.
3.- Intentar responder a los replays de los usuarios en forma pública, cuando la info de la respuesta sea útil para muchos.
4.- Intentar siempre responder a todas las consultas de los seguidores y si son muy personales hacerlo en forma de directo.
5.- Utilizar como avatar el logo del medio.
6.- Si se quiere hacer que los lectores-twitteros participen, veo dos vías principales:
a) Pedir feedback con respecto a un tema. Ej. "Principe Carlos estría recorriendo el centro de Stgo. de incógnito. Si lo ve por favor twitte y lo citaremos como reportero de emol.com"
b) Usar twitter para invitar a usar una aplicación de colaboración asociada al medio: grupo o causa en Facebook, comentar en un blog, aplicación en Facebook:
http://www.facebook.com/apps/index.php?q=new%20york%20times#/apps/application.php?id=5518004055&b=&ref=pd.

Con ella estuvimos en el último programa Entremedios, tratando de complementar, también por pedido de la audiencia, un primer programa sobre Twitter con el que tratamos de introducir la herramienta a quienes todavía la miran desde lejos con curiosidad.

Insisto mi recomendación: Twitter es una herramienta que hay que aprender a manejar. Los medios hasta ahora están mandado por esta vía toda información y además lo hacen con ritmos horarios que llevan a que los suscritos reciben hasta seis posteos de una vez, una forma fácil de convencer a la audiencia de renunciar a la suscripción en forma indefinida. Lo que viene es manejar la distribución con más cabeza (ver el caso de Newswer) y diseñar espacios útiles de participación. Quienes todavía tengan dudas los dejo invitados para el viernes 24 de abril a las 11:30 en el auditorio de la Facultad de Comunicaciones, ahí nos juntaremos con Tomás Pollak a conversar sobre los desafíos del mundo 2.0 para los comunicadores en el contexto del lanzamiento formal del libro que hice con él y Luis Argandoña.

Tuesday, June 09, 2009

El Estado ha vuelto... y a lo grande

¿Qué fue de los Amos del Universo satirizados por Tom Wolfe? Los ministros de Finanzas ocupan hoy su lugar. En contra de tantos augurios, Al Qaeda y la crisis han devuelto el protagonismo a los Gobiernos.

PAUL KENNEDY - TRIBUNA MEDIA SERVICES 

Hace unos 500 años, en algunas zonas de Europa occidental, ocurrió algo curioso en la sociedad humana. En vez de pequeñas unidades territoriales -ducados, principados, ciudades libres, áreas gobernadas por caudillos anárquicos y fronteras llenas de violencia- aparecieron varias naciones-Estado (España, Francia, Inglaterra y Gales), cuyos Gobiernos poseían poderes extraordinarios: el monopolio del ejército y la policía, el derecho a recaudar impuestos y el establecimiento de estructuras uniformes de gobierno, además de una asamblea nacional, una lengua común, una bandera, un sistema de correos y todos los demás atributos de la soberanía que los 192 miembros actuales de la ONU dan por descontados.

Había llegado el Estado nacional, y el mundo nunca volvería a ser el mismo.

Pero ese Estado nunca careció de enemigos ni de críticos, entre ellos los numerosos intelectuales que se atrevieron a predecir su desaparición. Por ejemplo, Karl Marx profetizó que el éxito futuro del comunismo internacional llevaría de forma inevitable al "desvanecimiento gradual del Estado". También los partidarios de una Federación Mundial en los años cuarenta del siglo XX propugnaron la instauración de varias formas de gobernanza mundial, incluido un Parlamento de toda la humanidad.

Más recientemente -y esto nos aproxima al tema de este artículo-, los defensores del capitalismo de libre mercado sin ningún tipo de control dijeron que el mundo estaba convirtiéndose en un bazar único en el que los Gobiernos eran cada vez más ineficaces, las guerras y los conflictos eran una cosa del pasado, la guerra fría era una curiosidad histórica y las finanzas cosmopolitas eran la fuerza dominante en los asuntos internacionales.

Los lectores recordarán libros con títulos tan sugerentes como El mundo sin fronteras (Kenichi Ohmae, 1990) y provocadores artículos sobre El final de la historia (Francis Fukuyama, 1989) como ejemplos de este tipo de pensamiento. Si había un grupo de actores al que perteneciera el mundo, era a los juveniles banqueros de Goldman Sachs, los capitalistas de riesgo y los jadeantes economistas del laissez-faire. El Estado se había quedado anticuado, sobre todo en sus variantes más grandes.

Pues bien, dos grandes erupciones de principios del siglo XXI han puesto en tela de juicio la hipótesis de que ya no necesitamos ni tenemos que prestar atención a lo que los conservadores estadounidenses llaman, con desprecio, el "gran gobierno".

La primera fueron los atentados terroristas del 11-S. Aquellas acciones mortales e inesperadas por parte de unos actores no estatales hirieron profundamente a la nación más poderosa de la tierra y la empujaron a llevar a cabo una increíble variedad de respuestas contra Al Qaeda y los talibanes. Todas las medidas de seguridad, la enorme acumulación de datos sobre cada ciudadano, la comunicación de informaciones de inteligencia nacional con otros Estados y las medidas coordinadas contra las cuentas bancarias sospechosas y los artículos prohibidos fueron algunas de las muchas consecuencias de la llamada guerra contra el terror. (Como nota personal, este artículo lo he escrito durante un viaje reciente alrededor del mundo en el que siempre estuvo presente el "Estado"; en el aeropuerto de Roma tuve que pasar tres controles de seguridad. Hace 20 años, habría resultado increíble).

Si a esos miedos al terrorismo unimos el inmenso malestar sobre la inmigración ilegal y las medidas contra ella, tenemos la impresión de que el "mundo sin fronteras", si es que alguna vez existió, se ha visto sustituido por controles gubernamentales y exhibiciones de autoridad en todas partes.

El segundo acontecimiento desafortunado y aterrador ha sido la crisis financiera internacional de 2008-2009, en la que la irresponsabilidad generalizada en el mercado de las hipotecas basura de Estados Unidos ha causado una onda expansiva que ha alcanzado a todo el mundo.

Se pueden decir muchas cosas sobre esta convulsa situación, pero una de las más importantes es seguramente cómo ha humillado a quienes el novelista estadounidense Tom Wolfe llamó con sarcasmo "los Amos del Universo", es decir, los banqueros, los asesores de fondos de inversión y los falsos profetas de un índice Dow Jones en crecimiento constante. También han acabado aplastadas algunas de las entidades financieras más venerables y distinguidas. Para las personas que han perdido sus casas o han visto cómo se diezmaban sus ahorros y sus pensiones, la humillación pública de banqueros y consejeros delegados que hemos presenciado durante el último año no es más que un triste consuelo parcial. Para los millones de trabajadores que han perdido sus empleos o se han visto forzados a reducir sus jornadas de trabajo debido a la recesión mundial, el grado de castigo de los ricachones no es, ni mucho menos, suficiente.

Pero eso no es lo que quiero dejar claro aquí. Lo que quiero decir es que el mundo del capitalismo de libre mercado sin control se ha encontrado con un final brusco y escalofriante y que el Estado ha tenido que intervenir para hacerse con el control de la situación tanto económica como política.

En varias partes del mundo, por supuesto, el Estado nunca se quitó de en medio, y a finales de los noventa ya había indicios de que estaba aumentando sus poderes en países tan distintos como Rusia, China, Venezuela y Zambia. Pero lo que resulta más llamativo es el reciente vuelco en las economías que hasta ahora se regían por el mercado, sobre todo en Estados Unidos.

Ver a los principales banqueros estadounidenses interrogados una y otra vez en los comités del Congreso, ver cómo sus empresas están sujetas a "pruebas de estrés" gubernamentales, enterarnos de que sus salarios y primas van a tener en el futuro un "tope", es ver cómo se derriba a unos gigantes. Y es un poderoso recordatorio de la fuerza latente del Estado-nación.

Lo mismo ocurre, lógicamente, en la esfera internacional. ¿Quiénes son hoy los Amos del Universo: los señores del capital privado, cuyas limusinas y cuyos helicópteros entraban y salían cada año del Foro Económico Mundial en Davos, o los adustos responsables de nuestros principales ministerios de Hacienda y bancos centrales? La respuesta es evidente.

Hasta las grandes instituciones financieras mundiales bailan al son que les marcan sus amos políticos, es decir, los Gobiernos que más voz tienen en ellas. Tal vez el Fondo Monetario Internacional vaya a disponer de unos cuantos cientos de miles de millones de dólares más para ayudar a las economías dañadas y las divisas en bancarrota, pero ¿quién lo ha autorizado?

Por supuesto, un grupo de gobiernos nacionales que comprendieron la necesidad de rescatar el sistema financiero mundial. Da igual que lo decidiera el viejo G-7 o el nuevo G-20 en su reciente reu-nión de Londres; el caso es que fue claramente un G-algo, es decir, fue una acción de "gobierno".

En resumen, el Estado ha vuelto a primera fila (si es que alguna vez dejó el teatro, y no estaba meramente descansando entre bambalinas). En la mayoría de los países, la parte gubernamental del PIB está aumentando sin cesar, en consonancia con el gasto oficial y las deudas nacionales. Todos los caminos parecen llevar al Congreso, o el Parlamento, o el Bundestag; o al Banco Popular de China. Los mercados observan con ansiedad el menor indicio de alteración de los tipos de interés o cualquier afirmación, por muy calculada o torpe que sea, sobre la fortaleza del dólar estadounidense.

Todas estas cosas no habrían sorprendido a los reyes Valois de Francia, ni a los monarcas Tudor, ni a Felipe II de España. Al final, y para utilizar una frase favorita del presidente Harry Truman, "la responsabilidad es mía". Es decir, de los líderes políticos, que, elegidos o no, son quienes suelen tener las riendas del poder.

Era una locura pensar que esa vieja verdad ya no era válida en los últimos años, sólo por las especulaciones de algunos responsables de fondos alternativos y unos cuantos banqueros excesivamente ambiciosos.

© 2009, Tribune Media Services, Inc.

Traducción de María Luisa Rodríguez Tapia.